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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 56/2013, de 1 de febrero. Recurso 461/2012

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/715526
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 No se atiende a la petición de establecer la guarda compartida de las menores, ante el horario laboral del padre sería la abuela paterna la que se encargaría de sus cuidados y no puede ser la sustituta del padre
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 Se rechaza la pretensión de reducir los alimentos de la hijas a 120€ por hija, pues no se justifica tal pretensión cuando el padre ha solicitado un préstamo para arreglar una casa, la asistencia de sus hijas es un derecho preferente
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 La plaza de aparcamiento y trastero de la vivienda familiar son anexos que siguen su destino
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT RAMÓN DE LA CASA en nombre y representación procesal de Dª. Marta y en consecuencia:
1.- DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado el día 24 de Mayo de 2002, entre Dª. Marta y D. Norberto , con todos los efectos legales que son corolario necesario de ello; en particular, los efectos registrales inherentes y la disolución del régimen económico matrimonial.
2.- ACUERDO , como medidas definitivas, las siguientes:
2.1. Atribuyo a la madre a guarda y custodia de las dos hijas menores de edad. La patria potestad seguirá correspondiendo de forma conjunta y compartida a ambos progenitores.
2.2. Atribuyo Dª. Marta el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 , NUM003 NUM004 , de Reus, en la que seguirá conviviendo con las hijas menores de edad; así como el ajuar doméstico y el mobiliario existente en citada vivienda.
D. Norberto deberá sufragar al 50% los gastos derivados de la propiedad y en la misma proporción las cargas subsistentes del matrimonio (hipoteca, arbitrios municipales e impuestos).
2.3. Se fija, a ca
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