CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 52/2013, de 23 de enero. Recurso 466/2012

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/715527
Gestión Documental
 No es necesario formular reconvención para discutir la modalidad de la guarda y custodia del menor al tratarse de una medida sobra la que el tribunal puede pronunciarse de oficio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se mantiene la guarda compartida del menor de 4 años, ambos progenitores son igualmente aptos para su cuidado, con horarios de trabajo similares y tienen sus domicilios en el mismo edificio lo que facilita el contacto con el menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1.El menor estará alternativamente con cada uno de sus progenitores por periodos mensuales. Durante la semana, el progenitor que no goce de la custodia de su hijo, tendrá derecho a estar con el mismo dos tardes a la semana, tales como martes y jueves, salvo que los padres, acuerden establecer el derecho a visita en otros dos días desde la hora de salida del colegio, momento en el que será recogido por el progenitor no custodio, hasta las 20:00 horas, momento en el que deberá ser reintegrado al domicilio del progenitor custodio. El menor podrá estar en fines de semana alternos, con el progenitor que durante el mes en cuestión no tenga la custodia del mismo, comenzando la estancia con el mismo desde las 17:00 horas del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo, con pernocta con el progenitor no custodio. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, serán repartidas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo el derecho a elegir con preferencia a la madre en los años pares, y al padre en los impares. En las vacaciones de Navidad el primer periodo se iniciará desde el último día de colegio, hasta el día 31 de Diciembre inclusive, y el segundo periodo, desde las 10:00 horas del día 1 de enero hasta el día en que el menor haya de retornar al colegio
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos