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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 81/2013, de 15 de febrero. Recurso 472/2012

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/718624
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 No se atribuye la guarda y custodia de las menores al padre, no revela aptitud para superar las dificultades en su cuidado, dejó de asistir a las sesiones del equipo asesor cuando la hija mayor volvió con su madre tras unos meses de estar con él
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 No procede conceder la custodia compartida de las niñas, de 7 y 14 años, por la distancia de los domicilios, la hija mayor no tiene buena relación con la compañera del padre, falta de organización del sistema y existe una mala relación de los padres
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. Fabregat Ornaque, en nombre y representación de Doña Reyes , frente a Don Aurelio , representado por el procurador Sr. Aguilera Aguilera, y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por las partes, acordándose al mismo tiempo las siguientes medidas definitivas en relación con los hijos menores de edad:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de las menores Karen y Kelly a la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.
2.- Se establece una pensión alimenticia a cargo del padre consistente en el pago de la cantidad de 350 euros mensuales (a razón de 175 euros mensuales), pago que deberá verificarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad será actualizable conforme a las variaciones experimentadas por el I.P.C.
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por gastos extraordinarios, entre otros, los gastos médicos que no están cubiertos por la seguridad social, así como los gastos de actividades extraescolares, previamente consensuados por ambos progenitores.
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