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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 174/2013, de 14 de marzo. Recurso 538/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/718793
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 La atribución del uso de la vivienda al marido no puede extenderse más allá del plazo razonable de dos años que consintió la esposa propietaria, no se aprecia un estado de necesidad que justifique el uso con carácter indefinido
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 No se incrementa la pensión de alimentos de 90€ a favor del hijo de 22 años, no puede exigirse a sus progenitores que lo mantengan cuando su economía es precaria, no habiendo prueba además del aprovechamiento de sus estudios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Carles Badia Martínez en nombre y representación de Dª. Agueda contra D. Imanol , debo declarar y declaro:
1º) El divorcio de los cónyuges Dª. Agueda y D. Imanol .
2º) Corresponde atribuir a D. Imanol el uso de la vivienda familiar, por un periodo de cinco años, asumiendo éste los gastos derivados del uso de la misma. Los gastos derivados de la titularidad de la misma, serán asumidos por ambos copropietarios.
3º) Conceder una pensión alimenticia en favor de Narciso y a cargo de D. Imanol 90 euros mensuales, durante los tres años siguientes a la notificación de la presente Resolución, o durante un tiempo inferior si los mismos se introducen en el mercado laboral. Dicha cantidad se actualizará con el IPC y será pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe al efecto. Dicha obligación tendrá efectos desde el mes siguiente a la notificación de la presente resolución.
4º) Denegar la pensión compensatoria en favor de Dª. Agueda .
Sin expreso pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contrari
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