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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 203/2013, de 20 de marzo. Recurso 157/2012

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/718803
Gestión Documental
 No se amplían las visitas de unas horas en el punto de encuentro y supervisadas pues de los informes se deduce que la menor tiene problemas con la madre y miedo
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 Es previsible que la obligada al pago de los alimentos perciba una cantidad mayor de ingresos de la que manifiesta, pues trabaja a tiempo parcial, por lo que atendiendo además al criterio del mínimo vital se aumenta la pensión a 150€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ESTER GARCIA CLAVEL en nombre y representación de Manuel contra Candelaria y acuerdo las siguientes medidas en relación a la hija menor fruto de la unión mantenida por ambos:
1.-Se atribuye la guarda individual de la hija menor AINOHA al padre D. Manuel .
2.- El Sr. Manuel y la Sra. Candelaria son titulares de la potestad parental de la hija menor Ainhoa, siendo el ejercicio de tal potestad compartida. De este modo se requiere el consentimiento de ambos progenitores alhora de decidir el tipo enseñanza de la hija, con inclusión de les actividades extraescolares que realice, por modificación o cambio del domicilio si eso aparta a la menor de su entorno habitual, y por acto de administración extraordinaria de sus bienes. En caso de desacuerdo debe plantearse la intervención judicial prevista en el articulo 236-13 del Código Civil de Cataluña . El consentimento puede ser tàcito o expreso. Se entiendo que el consentimento es tácito si ha vencido el plazo de trenta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haga hecho por obtenerlo y el otro progenitor no ha planteado el desacuerod según el que establece el articulo 236-13 del citado Texto Legal .
3.-Se fija en favor de la madre un régimen de relación y comunicación respecto
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