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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 93/2013, de 8 de febrero. Recurso 138/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/719000
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 La falta de aprovechamiento de los estudios de la hija de 19 años determinaría la extinción de los alimentos, aunque se acepta el ofrecimiento del padre de seguir pagándola en la cuantía de 125€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio núm.146/2006, de 26 de septiembre , interpuesta por la procuradora de los Tribunales Anna María Montal Gibert en nombre y representación de D. Abilio contra Agustina representada por el procurador Pere Martí Gellida.
No se imponen las costas devengadas en esta instancia. "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida que deben ser completados por los siguientes razonamientos basados en los hechos acreditados en esta alzada procedimental.
PRIMERO .- Recurre el Sr. Abilio la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de fecha 26 septiembre 2006 , que aprobó el convenio entre las partes en el que habían cuantificado en €400 mensuales de pensión alimenticia de la hija común Virginia, de 13 años de edad en ese momento. Solicitaba el actor en su demanda y reitera ahora en su recurso, la reducción de su aportación a los alimentos de la hija común, que en este momento tiene 19 años de edad, a €125 mensuales.
La Sra. Agustina y el Ministerio Fiscal, a pesar de que se dilucidan intereses de la hija común mayor de edad, de manera que debía dejar de intervenir en el procedimiento, se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Esta Sala, coincide con la Juzgadora "a quo" en la apreciación de la situación económica del actor. Se ha acreditado cierta disminución de sus ingresos procedentes del bar que regenta. Paga un salario de €1300 mensuales aproximadamente al hijo común a quien ha contratado para la gestión del negocio pues él está aquejado de una importante enfermedad por la que ha precisado un trasplante de riñón y le ha impedido
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