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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 107/2013, de 14 de marzo. Recurso 756/2012

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/719128
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 La reducción del salario del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia puede suponer una alteración sustancial, aunque aparentemente no sea importante, si el propio salario es bajo y no lo será si es más elevado
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 El hecho de que el padre tenga que atender al pago de un préstamo personal no justifica la reducción de los alimentos, pues es además de se una situación creada por él, el pago de las pensiones es preferente
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 La existencia de un embargo por pensiones atrasadas no puede ser causa para reducir la pensión alimenticia, lo que podría acordarse en el proceso de ejecución es reducir el importe del embargo
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 El único hecho relevante para reducir los alimentos es la disminución de los ingresos del obligado en un 10%, y en esa misma proporción se reducen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 1029/2011, seguidos a instancias de D. Serafin , representado por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓ BACHERO SERRADO y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP COSTA PAU, contra DÑA. Olga , representado por la Procuradora DÑA. EVA GARCÍA FERNÁNDEZ, bajo la dirección de la Letrada DÑA. EVA VALENTI BAUXELL, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Concepción Bachero Serrado en nombre y representación de D. Serafin , contra Dña. Olga , y procede MODIFICAR LA PENSION DE ALIMENTOS A CARGO DEL ACTOR Y FIJAR LA MISMA EN LA CUANTÍA DE CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES (175€) Y EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya "
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandada, al cual se adherió el Ministerio Fiscal, y se impugnó por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magis
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