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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 80/2013, de 7 de febrero. Recurso 139/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/719716
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 Se mantiene la guarda conjunta del menor que se ha desarrollando desde que tenía 4 meses y incluso cuando el padre se trasladó a otra localidad; la conflictividad se ha manifestado cuando el menor necesita ser escolarizado
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 Para dar mayor estabilidad al menor durante el curso por el cambio de domicilio del padre se modifica la alternancia semanal de la custodia: el niño estará con la madre de lunes a miércoles con el padre jueves y viernes y los fines de semana alternos
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 Los gastos de habitación y manutención serán soportados por cada progenitor cuando tenga consigo al menor, para el resto cada progenitor ingresará una cantidad en una cuenta común administrada anualmente por cada uno
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 Los progenitores deberán consensuar la elección de centro escolar del menor, con tiempo suficiente para reservar plaza, si no alcanzan acuerdo deberán intentar un proceso de mediación y si no fuera posible se decidirá judicialmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Maite contra D. Bernardino , no habiendo lugar a modificar las medidas establecidas en la sentencia de guarda y custodia de fecha 7 de octubre de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar en los autos nº 493/2008 respecto de la guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia a favor del hijo común.
Cada uno de los progenitores deberá propiciar el contacto con flexibilidad de su hijo respecto del otro progenitor, debiendo garantizar en todo momento su comunicación, así como el cumplimiento del deber de información relativo a la educación, formación, salud y bienestar del hijo común. A tal efecto deberán acordar un centro escolar donde matricular al menor para cumplir la enseñanza obligatoria, ubicándose en defecto de acuerdo en la localidad donde el niño reside junto a la progenitora materna.
Comuníquese la presente resolución a los Registros Civiles competentes para la práctica de los asientos que correspondan.
No se hace especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta A
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