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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 238/2013, de 22 de marzo. Recurso 575/2012

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/719717
Gestión Documental
 No procede pronunciamiento sobre la guarda y custodia del hijo que ya es mayor de edad y que además se encontraba emancipado en la Primera Instancia, como se constata con la escritura de emancipación
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 Se mantiene la guarda materna en beneficio de la hija de 11 años que en la exploración comenzó a hablar de forma natural respecto a su situación familiar y ha sido muy explícita en cuanto al deseo de estar con su madre
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 Que el padre no haya aportado documentos en los que pudiera justificar su pretensión es un dato indiciario de que sus ingresos son mayores de 800 €, por lo que la cuantía de 300 € de pensión de alimentos se considera equitativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Eulalia contra D. Luis Pedro debo declarar el divorcio de los citados cónyuges con los efectos inherentes que la legislación vigente establece para dicho pronunciamiento, sin hacer especial pronunciamiento con relación a las costas causadas y estableciendo las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1º) La guarda ordinaria de Yolanda corresponderá a Doña Eulalia si bien la potestad parental y las responsabilidades derivadas de la misma se ejercerán de forma conjunta y compartida al margen de las funciones inherentes a la guarda ordinaria que se ejercerán exclusivamente por la Sra. Eulalia . 2º) D. Luis Pedro podrá estar en compañía de su hija todos los fines de semana desde la salida del colegio del Viernes o en su caso desde las 17 horas hasta el Domingo a las 21 horas así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano correspondiendo la elección de dichos periodos en caso de discrepancia, los años pares a la madre y los impares al padre. En cuanto al régimen de fines de semana, cuando sea festivo en la semana siguiente, bien el Lunes, bien el Martes, el régimen de visitas se ampliara automáticamente como sistema de "puente" a las 21 horas del Lunes o Martes según qué día sea festivo. Solo se reputará puente a estos efectos cuando el día festivo (Lunes o Martes exclusivamente) caiga en la semana siguiente
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