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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 95/2013, de 8 de marzo. Recurso 9/2013

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/720081
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 No se establece como vitalicia la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad que no es previsible que se incorpore al trabajo dada su enfermedad, pues la obligación sólo se extinguirá si se modifican las circunstancias por las que se fijó
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 Procede la atribución temporal de la vivienda a favor de la esposa, pues siendo copropietaria cuando cese condominio habrá impacto positivo en su situación económica que extinguirá la situación de necesidad
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 La ruptura del matrimonio no ha supuesto un desequilibrio económico que perjudique a la esposa, la diferencia de ingresos de los cónyuges no es de tal entidad como para conceder la pensión compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 1121/2011, seguidos a instancias de Dña. Andrea , representada por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y bajo la dirección de la Letrada Dña. JENNIFER PÉREZ TORRES, contra D. Fructuoso , representado por la Procuradora Dña. EVA MA. CAMPANON PINTIADO, bajo la dirección del Letrado D. FIDEL LÓPEZ FONS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell , en nombre y representación de Dª. Andrea , y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por Dª. Andrea y D. Fructuoso , contraído el 12 de octubre de 1.985 , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento (revocación de poderes y consentimientos , cese de la presunción de convivencia y disolución del régimen económico matrimonial) , y en especial , adoptando las siguientes medidas :
1).- Se atribuye el uso del domicilio familiar , sito en Crta. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Sant Gregori ( Girona ) , a la madre Dª. Andrea , que residirá en el mismo junto con el hijo David.
Dicha atribución del uso del domicilio familiar a favor de la Sra. Andrea tendrá como límite temporal la efectiva liquidación del condominio sobre la finca en cualquiera de las formas previstas en el artículo 552-11 del CCCat .
Dª. Andrea deberá satisfacer
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