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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 104/2013, de 13 de marzo. Recurso 735/2012

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/720087
Gestión Documental
 En la reclamación de alimentos de las hijas mayores de edad que aún conviven con la madre es ésta la legitimada, pues no se puede hablar propiamente de alimentos, sino de compensación a las cargas
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 No concurren los presupuestos para que la hija de 27 años continúe disfrutando de alimentos a cargo de su padre, pues ella misma reconoció que abandonó los estudios universitarios para incorporarse al trabajo
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 La hija de 24 años está incorporada al mundo laboral aunque con las dificultades propias del momento, lo que incide en la pensión alimenticia reconocida en convenio de separación
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 El padre está conforme en abonar una pensión de 150€ a la hija hasta que la hija cumpla 21 años, padece un trastorno depresivo por el que ha recibido tratamiento ambulatorio
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 La existencia de una relación sentimental y de convivencia más o menos estable de la esposa constituye causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar, art. 233-24 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 7 Figueres, en los autos nº 959/2010, seguidos a instancias de Dña. Milagros , representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER y bajo la dirección del Letrado D. MARTA OBRADOR SAUBÍ, contra D. Camilo , representado por la Procuradora Dña. TERESITA PUIGNAU PUIG, bajo la dirección del Letrado D. FERRAN AUQUER LLAURÓ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ACUERDO la disolución del matrimonio entre Milagros y Camilo por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a esta resolución.
Declaro subsistentes las medidas acordadas por las partes mediante el convenio de separación de mutuo acuerdo suscrito en fecha 16 de febrero de 2004, homologado por la Sentencia de este mismo Juzgado de fecha 6 de mayo de 2004, dictada en el procedimiento de separación conyugal nº 96/2004, excepto en lo relativo a los alimentos de las dos hijas mayores de edad, Ángela y Consuelo ., que dejo sin efecto.
Firme que sea la presente resolución expídase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la oportuna anotación marginal".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 28/9/12 , se recurrió en apelación por las partes demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
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