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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 193/2013, de 19 de marzo. Recurso 609/2012

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/720130
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 No se reduce la pensión alimenticia de los menores, cuya cuantía se acerca al mínimo vital, las circunstancias revelan una incuestionable capacidad del padre de generar ingresos, que debe ser quien pruebe su inexistencia
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 Se rechaza la petición del padre de modificar la proporción de pago de los gastos extraordinarios, para que su contribución sea del 20%, tanto por lo pactado en el convenio como por el interés de los hijos
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 No puede solicitarse en modificación de medidas que se declare nulo el pacto del convenio sobre la indivisión de la vivienda familiar hasta la independencia de los hijos; aunque la vigencia del pacto no afecta a la atribución del uso de la vivienda
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 Prevalece el pacto de los cónyuges sobre el pago de los gastos de la vivienda realizado en convenio sobre lo regulado ahora por el art. 233-23 del CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENT la demanda formulada per la representació processal de Evaristo davant de María Esther i acordo la modificació de la sentència dictada per aquest mateix Jutjat de data 29 d'abril de 2007 en el procediment de divorci núm. 7/2007 en els següents extrems:
a) Evaristo ha d'abonar en concepte de pensió d'aliments a favor dels seus tres fills menors d'edat, la quantitat de 450 euros al mes, més el 50 % de les despeses extraordinàries, entenent que no s'han d'incloure les noves activitats extraescolars dels menors en les que no hi hagi acord entre els progenitors.
Suma que haurà de ser ingressada dintre dels cinc primers dies de cada mes en un compte titularitat de Doña María Esther que aquesta designi, sent actualitzable automàticament d'acord amb l'IPC. b) Es desestimen la resta de peticions per les raons exposades en els fonaments de dret i que no repetiré per economía procesal.
No es fa cap pronunciament en matèria de costes processals.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resul
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