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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 125/2013, de 6 de marzo. Recurso 408/2012

Ponente: LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
SP/SENT/720133
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 Extinción de la pensión de alimentos del hijo de 27 años que tiene un elevado nivel de formación y está en condiciones de acceder al trabajo desde hacer más de 5 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por D. Arsenio contra Dña. Diana , absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Son dos las cuestiones a dilucidar en el presente recurso: la subsistencia de la obligación de pagar alimentos al hijo mayor del apelante y la imposición de las costas de la primera instancia al entonces demandante. Siendo negativa la respuesta a la primera -como se explicará en seguida-, va de suyo que no ha lugar a la imposición de las costas al actor.
SEGUNDO: Dispone el art. 237-1 del Código Civil de Cataluña , a la sazón aplicable por la fecha de presentación de la demanda, que «se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si ésta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular...».
La perspectiva del debate no puede reiterar las consabidos parámetros de la atención a las necesidades y la disponibilidad de recursos de uno y otro. Eso vale para quien está aún formándose. El legislador, por el contrario, no quiere que se mantenga la obligación de alimentar a quien está en condiciones de asumir la satisfacción de sus propias necesidades, y en este sentido la evolución normativa que va desde el CF al CCC es elocuente. Cuadra traer a colación una frase de la Exposición de motivos del libro segundo del mencionado CCC: «...basándose en el principio de au
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