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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 97/2013, de 15 de marzo. Recurso 728/2012

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/720536
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 Supresión del régimen de visitas de la menor mientras el padre en prisión, los contactos anteriores no han sido frecuentes y no sería positivo para la niña que se realizaran en el centro; se podrían reanudar tras la libertad el padre
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 El régimen penitenciario en que se encuentra el padre no le exime de sus obligaciones como alimentista
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de DÑA. Alicia contra D. Juan Manuel , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación a la hija menor habido en su unión como pareja de hecho, con el carácter de definitivas:
1) Guardia y custodia.- Se atribuye la guarda de la hija menor a la madre, siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
2) Régimen de visitas.- No se establece un régimen de visitas a favor de D. Juan Manuel , sin perjuicio de que aquel pueda instar una modificación de dicha medida para alzar la suspensión de las visitas y reanudar de forma progresiva la relación paterno-filial.
3) Alimentos.- Se establece la obligación del progenitor no custodio D. Juan Manuel , de abonar la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, debiendo ser ingresado dicho importe en la cuenta que la madre designe como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo los gastos extraordinarios que genere la menor serán abonados por mitad por ambos progenitores, considerando como tales los médicos no cubiertos por la seguridad social, así co
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