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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 286/2013, de 22 de abril. Recurso 632/2012

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/720833
Gestión Documental
 Se mantiene la cuantía de 300€ a cargo del padre para atender a los alimentos del hijo menor, pues tiene la posibilidad de obtener mayores ingresos con el alquiler de la plaza de aparcamiento y la venta del solar del que es propietario
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 No prueba la expareja en la reconvención el desequilibrio justificador de la compensación del art. 232-5 CCCat, además de que su dedicación a la familia no fue exclusiva sino parcial pues continuó trabajando
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de don Amador contra doña Juliana , acuerdo las siguientes medidas:
1) La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la señora doña Juliana , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2) Se reconoce a favor del demandado, don Amador , el siguiente régimen de visitas:
-Las partes acuerdan un régimen de visitas flexible a favor del padre, con la finalidad de que su hijo David se relacione con el mismo de la manera más continuada posible, previo acuerdo de ambos progenitores y del menor, salvando siempre las actividades escolares y extraescolares.
En caso de desacuerdo, el régimen de visitas será el siguiente:
a) Días laborales: un día a la semana a fijar entre ambos progenitores, y en su defecto, los jueves, en los que el padre podrá recoger a su hijo en el colegio y tenerlo consigo hasta las 20:30 horas, reintegrándolo en el domicilio de la madre.
b) Los fines de semana alternos, formando parte de los mismos, los puentes, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno
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