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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 236/2013, de 10 de abril. Recurso 276/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/721504
Gestión Documental
 No es excesivo el plazo de 5 años en la atribución del uso de la vivienda para la esposa, pues carece de ingresos, tenía 56 años cuando se divorció y tiene escasas posibilidades de alcanzar estabilidad económica pues no trabajó durante el matrimonio
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 La conformidad de ambos cónyuges en vender la vivienda cuando finalice el uso no equivale a una renuncia del derecho de prórroga recogido en el art. 233-20.5 CCCat
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 Concurren circunstancias excepcionales para no determinar un límite temporal a la prestación compensatoria: duración del matrimonio de 33 años, dedicación de la esposa a la familia y nulas expectativas de acceder a una pensión de jubilación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por Doña Encarna , representada por el Procurador D. Eugeni Teixido Gou, frente a Don Mateo , representado por el Procurador D. José María Ramírez Bercero, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio, contraído por ambos en Sant Boi de Llobregat, el día 16 de junio de 1977, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y en cuanto a las medidas reguladoras, debo establecer la siguiente:
1. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en DIRECCION000 nº. NUM000 , piso NUM001 . Puerta NUM002 , de Sant Boi de Llobregat, con el mobiliario y ajuar existente en la misma, a Dª. Encarna , por el plazo de 5 años, sin perjuicio de las prorrogas que puedan solicitarse en base a lo establecido en el art. 233-20.5 del CCC.
2. Serán a cargo de Dª. Encarna los gastos corrientes por suministros de la citada vivienda (agua, gas, luz...) y aquéllos derivados del uso directo de la misma (impuesto sobre bienes inmuebles, Comunidad de vecinos, derramas, pago de cuotas de seguros de la vivienda, etc...).
3. Finalizo el derecho de uso otorgado a la Sra. Encarna , se procederá a la "actio communi dividendo" del inmueble familiar, debiéndose tener en cuenta la cuota de propiedad que ostenta por mitad.
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