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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 246/2013, de 15 de abril. Recurso 297/2012

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/721508
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 Se dejan a la voluntad de padre e hija, que pronto cumplirá los 15 años, la fijación de los periodos de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, teniendo en cuenta la actividad del padre, pastor y que vive a 800 kms de distancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada estima la demanda formulada por la Procuradora Dª HELENA VILA GONZALEZ , y declara la disolución , por causa de dvorcio, del matrimonio contraido entres D/Dña. Enrique y D/Dña. Paulina , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas, y fija como efectos inherentes a dicha declaración los recogidos en la propuesta de CONVENIO REGULADOR de fecha 27.7.2011.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del MINISTERIO FISCAL, dándose traslado a la contraria , que se opuso y elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2013.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se alza el Ministerio Fiscal contra la resolución impugnada en cuanto homologa el convenio de 27-7-2011 en el que, entre otros extremos, se fija un régimen de visitas libre de la menor, que hoy cuenta con catorce años de edad, en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, solicitando se determine alguno dado que el art. 233-9 CCC exige un mínimo. Los padres se opusieron a tal pretensión peticionando la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO .- Sentadas así las bases del recurso, antes de entrar en el concreto caso de autos hemos de señalar que ,siendo los hijos las auténticas víctimas de los conflictos entre sus progenitores en las contiendas que afectan a las separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales, el interés de aquéllos ha de ser especialmente protegido con el fin de evitar que sufran otros daños que los ya graves, por sí solos, de la falta de presencia de su vida cotidiana de ambos ascendientes, debiendo en consecuencia, procurarse unos contactos los más extensos y profundos posibles con aquél progenitor que no ostente la guarda y custodia, paliando en tal forma los antedichos efectos nocivos; es también evidente que tal criterio, que ha de imponerse en la resolución judicial y, sobre todo, surgir de la conducta de los padres superadora del formalismo y de los límites de aquélla, ha de atemperarse, sin embargo, a las características de cada caso concreto, que determinarán, o aconsejarán, una generosa ampliac
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