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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 255/2013, de 16 de abril. Recurso 362/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/721510
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 No procede establecer la custodia compartida de los menores: la permanencia con el padre largos períodos no les proporcionaría estabilidad, su horario laboral no le permite ocuparse de su cuidado ni es idónea la organización de su vivienda
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 Se confirma la compensación económica a favor de la expareja, por el patrimonio adquirido por el demandado durante la convivencia y la dedicación a la casa y la familia por parte de ella, que lo ha compaginado con su trabajo en horario nocturno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra.Imirizaldu, en nombre y representación de DÑA Milagrosa frente a D. Leopoldo , en los términos que allí quedan establecidos"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por
la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó, habiéndose opuesto asimismo el ministerio fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Leopoldo la sentencia de primera instancia que ha acordado atribuir la guarda y custodia de los dos hijos comunes a la madre, con un amplio régimen de visitas paternofilial, el uso de la vivienda familiar a favor de la actora e hijos comunes, una pensión alimenticia para los menores de 750 euros al mes y mitad de sus gastos extraordinarios y ha cuantificado la compensación económica de la Sra. Milagrosa en 46.000 euros.
Solicita el demandado en su recurso que se establezca de forma compartida la guarda y custodia de los dos hijos comunes, y como consecuencia de este pronunciamiento no se haga especial atribución del uso de la vivienda que fue familiar, ni se establezca cifra alguna que él deba entregar como alimentos de los dos menores. Además, solicita que tampoco se fije obligación de pago de la compensación económica que ha establecido la sentencia recurrida.
La Sra. Milagrosa impugna la sentencia y pide que se cuantifique su compensación económica en 100.000 euros; y el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Tal como dijo la sentencia del TSJC de fecha 31 de julio de 2008 "la llamada "custodia compartida" o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto f
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