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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 253/2013, de 16 de abril. Recurso 341/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/721511
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 No se extingue pero sí se disminuye la pensión del alimentos a cargo del padre a 200€ al estar percibiendo el hijo mayor unos ingresos entorno a los 370€ que destina a sus estudios y ayudar a su madre que percibe ayudas sociales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSA MARIA BAÑARES DIONIS, en la representación que tiene acreditada en autos de DON Mateo , de modificación de las medidas dictadas en sentencia de divorcio en los autos 205/2003 de este Juzgado, sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por
la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de abril de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Mateo el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de fecha 28 de octubre 2003 y ha mantenido su obligación de pago de la pensión alimenticia del hijo común de las partes, Daniel.
Solicita el actor en su recurso que se declare extinguida tal pensión alimenticia y la Sra. Esmeralda se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente que para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia, tal como establece el art. 233-7 CCC, son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en proceso de derecho de familia que regulen sus efectos; que hayan surgido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, que se base en hechos posteriores y no previstos por las
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