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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 166/2013, de 23 de abril. Recurso 108/2013

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/721825
Gestión Documental
 El menor no se ha desestabilizado por la introducción de las visitas con el padre, ni consta ninguna incidencia desde que se ha cumplido por lo que la progresiva relación con el padre será beneficioso en su formación
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 La hora de entrega del menor en el domicilio materno será las ocho de la tarde, atendiendo a la edad del menor que pronto cumplirá 7 años
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 En interés del menor son adecuadas las estancias con su padre en vacaciones y dado que los litigantes no han sido capaces de resolver de forma adecuada los conflictos se fijan por mitades y deberán ser consensuadas las salidas del menor a Cuba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 4 Blanes, en los autos nº 616/2011, seguidos a instancias de D. Juan María , representado por la Procuradora DÑA. FRANCINA PASCUAL SALA y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARIA VILÀ BRUGUÉ, contra DÑA. Enriqueta , representado por el Procurador D. FIDEL SÁNCHEZ GARCÍA, bajo la dirección de la Letrada DÑA. NIDIA CAMACHO CASADO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan María contra Doña Enriqueta con adopción de las siguientes medidas:
-Se atribuye la guardia y custodia a la madre
-El padre debe abonar una pensión mensual de 150 euros mensuales en la cuenta que la madre designe para ello, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizada anualmente según las variaciones del IPC, en la cuenta que designe la madre, así como el 50% de los gastos extraordinarios, considerando que son extraordinarios los gastos médicos no incluidos en la Seguridad Social y las actividades extraescolares.
-El padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos, con pernocta de una noche, desde las 10:00 horas del sábado a las 19:00 del domingo, así como un día intersemanal, elegido de común acuerdo por las partes, y en su defecto el miércoles desde la salida del colegio y hasta
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