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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 161/2013, de 22 de abril. Recurso 126/2013

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/722345
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 Es acertada la atribución del uso de la vivienda de forma alterna por tres años, pues no se ha pedido la división de la propiedad y ambos cónyuges están en una situación económica muy difícil ante la escasez de recursos regulares
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 Al llevar la esposa más de tres años en la vivienda sin tener el cuidado de ningún hijo es el momento de que se alterne el uso a favor del marido por el plazo de otros 3 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 227/2012, seguidos a instancias de D. Desiderio , representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y bajo la dirección del Letrado D. MARÍA JOSÉ ROMÁN RODRÍGUEZ, contra DÑA. Gabriela , representado por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, bajo la dirección de la Letrada DÑA. SUSANA CASTELLVI SARBAKHSHE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por D. Desiderio contra Dª. Gabriela , procede DECLARAR la disolución del matrimonio por divorcio de D. Desiderio y Dª. Gabriela .
Atribuyo alternativamente el uso del domicilio familiar a ambos cónyuges de forma temporal por tres años, estableciendo el primer período de tres años a favor de la demandada Dª. Gabriela y los tres siguientes a favor del actor D. Desiderio .
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Girona. El recurso debe formalizarse de acuerdo con lo dispuesto y en los plazos previstos en los artículos 455 y siguientes de la LEC .
Será requisito preceptivo la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, a tenor de lo previsto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre ."
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