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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 180/2013, de 17 de mayo. Recurso 764/2012

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/725280
Gestión Documental
 No existen motivos convincentes de que la guarda materna ofrezca mayores beneficios que la actual del padre, considerando que los informes ponen de manifiesto su desequilibrio emocional y la falta de control de la enfermedad de la hija
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 Se mantiene el reducido régimen de visitas de la menor con su madre, unas horas un día al mes, ante los desequilibrios emocionales que sufre la menor y por los que está sometida a tratamiento psicológico
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de Obdulio contra Carla debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1.La patria potestad será compartida. 2.Se atribuye al padre Obdulio la guarda y custodia de la menor Sabina . 3.Se establece el siguiente régimen de comunicaciones y visitas con el progenitora no custodia Carla : Un día al mes en el Punto de Encuentro Familiar durante un máximo de tres horas bajo la supervisión de los técnicos, sin perjuicio de que se pueda aumentar gradualmente en función a la posible existencia de una evolución favorable de la menor en cuenta a la relación con su madre, siempre que sea calificada como tal por los profesionales de Atención a la Infancia i Adolescencia Comarcal del Baix Ebre y en el modo más adecuado propuesto por estos técnicos. 4.-Se establece una pensión alimenticia para la menor Sabina de 150 euros mensuales, que deberá abonar la progenitora no custodia, Carla , dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe el progenitor custodio, Obdulio . Dicha cantidad se actualizará anualmente según la variación que experimente en relación al I.P.C. 5.-Los
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