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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 413/2013, de 31 de mayo. Recurso 1285/2012

Ponente: MARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA
SP/SENT/725597
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 Las desavenencias entre los progenitores no son suficientes para considerar que la custodia compartida establecida no beneficia a los menores, señala además el informe que están adaptados a la dinámica familiar y hay una buena vinculación con ambos
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 Aunque el seguimiento de las medidas de mediación o terapia familiar es voluntario la actitud de colaboración de los progenitores podrá ser tenida en cuenta en caso de que sea necesario revisar la custodia compartida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"FALLO:Que desestimando de la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador Sr. Izquierdo, en representación de María Luisa , frente a Marcos , representado por el Procurador Sr. Vilagrasa, declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa en fecha 5 de marzo de 2010 en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 95/2010. - Todo ello rige sin perjuicio de todo aquello que los progenitores establezcan de mutuo acuerdo en interés de los hijos comunes menores de edad.-No procede hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA EUGENIA BODAS DAGA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En la demanda rectora del presente procedimiento, se solicitó por la apelante la modificación de las medidas acordadas por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, de fecha 5 de marzo de 2010, y en concreto, la que confirió la guarda y custodia de forma compartida a ambos progenitores, interesando: a) que ésta le sea otorgada a la recurrente; b) que se acuerde un régimen de visitas amplio a favor del padre; c) que se fije en concepto de pensión de alimentos a cargo de este de 600 euros mensuales a favor de los hijos comunes, y d) la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre por ser la que más la necesita, y por ser la progenitora custodia.
La sentencia de instancia desestima la demanda. Contra dicho pronunciamiento se alza la Sra. María Luisa solicitando que, con revocación de la recurrida, se acuerde las medidas peticionadas en su escrito de demanda.
La representación del Sr. Marcos presentó oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte contraria.
El Ministerio Fiscal se opuso también al recurso de apelación, interesando el mantenimiento de la resolución recurrida con todos sus pronunciamientos, por considerarla ajustada a derecho.
SEGUNDO .- Como cuestión previa, debe indicarse, que al haberse presentado la demanda en fecha 25 de mayo de 2011, la legislación aplicabl
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