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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 200/2013, de 23 de mayo. Recurso 83/2013

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/726360
Gestión Documental
 El informe psicosocial tras entrevistarse con los progenitores, explorar la menor, que sufre TDAH y de coordinarse con el tutor escolar y el psicólogo del niño, valora la conveniencia de mantener la custodia materna
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 Es ajustada la cuantía de 200€ de pensión de alimentos para el menor, superior a la fijada en medidas provisionales pues entonces se fijaron con datos aproximados y constan ya en autos los gastos del niño
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 La resolución recurrida es suficientemente explícita en la determinación de los gastos extraordinarios pues detalla cuáles son los ordinarios que se han tenido en cuenta y establece la contribución al 50% en el resto de gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2012 , es la siguiente: " FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador S.ª Sapena, en representación de D.ª Juana frente a D. Celestino , sin expresa condena en costas, y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
A) Respecto de Patria Potestad del hijo común menor de edad Celestino , debe mantenerse la titularidad conjunta de la misma por ambos progenitores.
B) Respecto de Guarda y Custodia del menor Celestino , se atribuye en exclusiva a la madre D.ª Juana .
C) Respecto al régimen de visitas , procede fijar a favor del padre D. Celestino el régimen siguiente respecto del menor Celestino :
-los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, comprendiéndose como fin de semana los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores (viernes y lunes), debiendo el padre recoger el viernes al menor directamente en el centro escolar y restituirlo el domingo en el domicilio materno.
-los miércoles alternos (de la semana en que no le corresponda al padre el fin de semana), desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo el padre recoger al menor directamente en el centro escolar y restituirlo en el domicilio materno.
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