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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 190/2013, de 16 de mayo. Recurso 33/2013

Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
SP/SENT/726361
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 No se ha probado que los abuelos no lleven unas pautas alimenticias adecuadas para atender a sus nietos, que además no tienen ningún problema alimentario, conocen la enfermedad de la menor y sabrían acudir a urgencias si fuera preciso
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 La negativa de los menores a estar con los abuelos no es causa para limitar la visitas, es una actitud lógica pues no se han visto en más de 3 años, incluso el Ministerio Fiscal lo consideró como un supuesto similar a la alienación parental
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 La petición de audiencia de la menor fue denegada por considerarla demasiado pequeña para se oída pues tenía 7 años
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 El hecho de que el padre haya aceptado un régimen de visitas de 3 sábados al mes durante 4 horas no implica que el de los abuelos deba ser inferior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2012 , es la siguiente: " FALLO: Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Don Damian Cucurull Hansen en nombre de DON Maximo y DOÑA Esperanza contra DOÑA María Inés , representada por la Procuradora de los Tribuanles Doña Montserrat Xuclá Comas y contra DON Jose Enrique en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal ACUERDO que los demandantes tienen derecho al siguiente régimen de visitas:
El primer domingo de cada mes de 10 horas a 18 horas
Los Días 26 de diciembre y 6 de enero de 10 horas a 18 horas.
En Semana Santa dos días con pernocta, recogiendo a los niños a las 10 horas en su domicilio y reintegrándolos al día siguiente antes de las 19 horas.
En los meses de verano, desde que finalice el curso escolar hasta el comienzo del siguiente curso, 1 fin de semana al mes, recogiéndolos en su domicilio a las 10 horas y reintegrándolos al día siguiente antes de las 19 horas.
No se hace expresa condena en costas, debiendo pagar cada parte los gastos ocasionados a su instancia y los comunes por mitad. [...]"
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, María Inés interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes,
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