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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 181/2013, de 2 de mayo. Recurso 134/2013

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/727224
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 Se mantiene la cuantía de 300€ de pensión alimenticia a favor de la menor, pues teniendo en cuenta que fue pactada y que los litigantes pagaban la hipoteca a la mitad, puede afirmare que los ingresos del apelante no eran inferiores a los que afirma
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 La voluntad de la menor contraria a relacionarse con su padre no puede ser tenida en cuenta pues dada su edad se presupone la falta de madurez, es conveniente un régimen mínimo que permita a ambos reiniciar la relación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 855/2011, seguidos a instancias de DON Marco Antonio , representado por el Procurador DON CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección de la Letrada DOÑA AMPARO MARTÓN ARRANZ, contra DOÑA Celia , representada por la Procuradora DOÑA EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, bajo la dirección del Letrado DON XAVIER ROCA IBERN, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés , en nombre y representación de D. Marco Antonio , y ACUERDO la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad el 19 de febrero de 2.007 , en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 40/2007 , en los siguientes términos:
- En concepto de alimentos para la hija menor Carla , D. Marco Antonio entregará a Dª. Celia la cantidad mensual de trescientos ( 300 ) euros dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará en la forma prevista en el convenio regulador de 21 de diciembre de 2.006 y será ingresada en la cuenta corriente en que se venía abonando hasta el momento.
- Como régimen de estancias y comunicación del padre D. Marco Antonio con su hija Carla , el mismo estará en compañía de su hija una vez cada quince días , una hora como máximo , en
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