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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 472/2013, de 20 de junio. Recurso 87/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/727815
Gestión Documental
 Se mantiene la custodia materna: no se ha probado la existencia de problemas sociales en el entorno materno que puedan ser un riesgo para la menor ni que se hayan obstaculizado las visitas paternas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Inmaculada contra Landelino y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
La atribución de la guarda y custodia de la hija común menor de edad ZELTIA en favor de su madre, Inmaculada , manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.
La fijación de un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, Landelino , sobre su hija menor ZELTIA, consistente en fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas al domingo a las 19 horas, con pernocta, debiendo el padre entregar y recoger a la menor en el Punt de Trobada más cercano del domicilio materno. Igualmente, corresponderá al padre el derecho de visitas sobre su hija la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y la mitad de la vacaciones de Verano (julio y agosto), que deberán fraccionarse en 4 periodos quinquenales, correspondiendo al padre elegir el primer periodo en los años impares y a la madre en los pares, y haciéndose la entrega y recogida también por el padre en el Punt de Trobada más cercano del domicilio materno.
La fijación de la obligación del Sr. Landelino de abonar a la Sra. Inmaculada , en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija común ZELTIA, la cantidad de 250 euros mensuales, actualizables anualmente según las variaciones del Ín
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