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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 454/2013, de 18 de junio. Recurso 391/2012

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/727985
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 No puede adoptarse como razón para modificar el sistema de guarda la voluntad del menor de 16 años pues no queda claro que desee la custodia compartida sino que lo que le gustaría que sus padres de pusieran de acuerdo sobre el sistema
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 La depresión que la esposa sufrió en el momento de la ruptura ya no existe por lo que no puede considerarse como un hecho nuevo que justifique la modificación de la custodia
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 La cercanía de los domicilios entre sí y respecto del colegio es un elemento positivo, pero no determinante para la concesión de la guarda compartida pues el interés primordial es el del hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO totalmente la demanda de modificación de medidas instada por D. Gines contra Dña. Modesta . No se hace especial condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El recurso de apelación, interpuesto por Don Gines , se funda en la petición de que se establezca la guarda y custodia compartida del hijo menor MARCEL. La solicitud el actor, apelante en esta alzada, la funda en las siguientes alegaciones: A) Variación sustancial de las circunstancias, ya que el hijo cuando se interpuso la demanda rectora de este proceso tenía 14 años y cuenta con madurez suficiente para tener criterio y capacidad de obrar; y, por otro lado, la madre ha sufrido diversos episodios graves de depresión, habiendo ingresado en el Hospital Sant Pau de Barceloan en el año 2009. B) La concurrencia de los requisitos exigidos para la idoneidad y viabilidad de la guarda y custodia compartida, ya que antes de que el apelante solicitara la guarda y custodia compartida la relación no era muy buena. C) Criterios objetivos para su concesión: a proximidad de ambos domicilios; b) la escuela en que estudia MARCEL está situada en el entorno del barrio de los domicilios de ambos progenitores; c) ambos cuentan con un nivel económico similar; d) el deseo del hijo menor MARCEL que cuenta con 14 años y madurez suficiente; e) en el domicilio paterno el menor tiene la misma habitación que tenía ntes de la ruptura de los padres; y f) el horario laboral del apelante le permite ocuparse de MARCEL.
En cuanto a la cuestión de la guarda y custodia debe señalarse que el artículo 210-1 del Codi Civil de Catalunya parte de la idea de que la guarda y custodia se ha de ejercer de for
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