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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 374/2013, de 5 de junio. Recurso 486/2012

Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
SP/SENT/728071
Gestión Documental
 No existen informes que desaconsejen la relación del menor con su abuela, pero al no haber existido contacto desde hacer mucho tiempo se confirma el régimen progresivo establecido, supervisado por los técnicos del Punto de Encuentro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Robert Martí Campo en nombre y representación de Doña Graciela contra Doña Lina representada por el Procurador de los Tribunales Don Pere Martí Gelida, debo reconocer y reconozco el derecho de Dª. Graciela a comunicarse y relacionarse con su nieto Arnau, y debo adoptar y adopto las siguientes medidas:
-Durante los primeros cuatro meses Dª. Graciela se relacionará con su nieto Arnau durante 2 horas los domingos alternos en un Punto de Encuentro, y ello bajo la supervisión de los Técnicos que en dicho centro se encuentren, debiendo informar estos a este Juzgado de la evolución de cada una de las visitas(fase 1).
-Para el caso de que haya informes positivos emitidos por los Técnicos encargados del Punto de Encuentro, transcurridos los cuatro primeros meses(fase1), la abuela pasará los domingos alternos desde las 12 horas hasta las 18 horas del mismo día, debiendo recoger y retornar al menor en el domicilio materno, y todo ello durante un periodo de otros cuatro meses(fase2).
-Transcurridos estos últimos cuatro meses (fase 2) , la abuela permanecerá en compañía del menor un fin de semana al mes, que para el caso de desacuerdo entre las partes se fija el segundo fin de semana de cada mes , desde el sábado a la salida del fútbol del menor hasta el
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