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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 217/2013, de 30 de mayo. Recurso 369/2012

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/728516
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 La disminución salarial del padre no reduce la pensión alimenticia que no se ha actualizado desde que se aprobó en convenio
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 Al ser el hijo mayor de edad y habiendo acuerdo entre las partes el abono de la pensión alimenticia se realizará en la cuenta bancaria de la que el hijo es el único titular
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 Se admite la petición de no imposición de costas al demandante pues además de que la demanda ha sido estimada parcialmente, tuvo que acudir a la vía judicial para conocer los datos económicos del hijo que no le facilitó la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 24 de abril de 2012, es la siguiente:
FALLO
Que he desestimar i desestimo la demanda interposada per Anibal contra Candida en tots els seus extrems amb expressa imposició de costes a l'actor.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs d'apel·lació en aquest Jutjat en el termini de vint dies a partir de l'endemà de la notificació.
Expediu un testimoniatge d'aquesta sentència per unir-lo a les actuacions i deixeu l'orginal al llibre d'interlocutòries i sentències.
Així ho pronuncio, mano i signo.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Anibal interpuso u recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 20 de mayo de 2013 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En la demanda interpuesta por la representación procesal del Sr. Anibal se insta la modificación de una de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 16-9-1999, que aprueba el convenio regulador suscrito por los cónyuges el 17 de mayo de 1995, con la única modificación de que la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa se dará por extinguida el en el mes de agosto de 2003. En virtud de dicho convenio se acordó que para la contribución a las cargas del matrimonio el marido abonará la cantidad mensual de de 40.000 Ptas. (240, 40 euros), que se actualizará cada año en la misma proporción que el incremento del sueldo del marido.
En el mes de septiembre de 2011 el Sr. Anibal interpone demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de divorcio, por la que actualmente abona 292,74 euros mensuales, interesando que quede establecida en 155 euros al mes, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, y que dicha pensión pase a ingresarse en una cuenta bancaria de la que sea titular el hijo. La modificación se funda, primordialmente, en la alteración permanente y sustancial de la capacidad económica del demandante, que ha experimentado una disminución relevante en sus ingresos debido a que, por su profesión de bombero perteneciente al cuerpo de bomberos de la Generalitat, sus retribuciones se han visto afectadas por el Real Decreto- Ley 8/2010, de 20 de may
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