CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 407/2013, de 18 de junio. Recurso 557/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/728526
Gestión Documental
 El régimen de visitas progresivo fijado entre padre e hijo se está desarrollando adecuadamente y la dificultad de comunicación por no saber hablar el padre ni castellano ni catalán se está solucionando con la inscripción del menor en el liceo francés
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ante la situación económica de los padres se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia del menor debiendo pagar el padre directamente los recibos del liceo francés, elegido por él para el menor y el autocar escolar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se mantiene el pago por mitad de los gastos de terapia psicológica del hijo, no es justificable el argumento de las partes achacando la necesidad del tratamiento a la actuación del otro, ambos deben proporcionar tranquilidad y desarrollo equilibrado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se exhorta a los progenitores si no consiguen solucionar sus diferencias a que acudan a la mediación familiar, lo único que se consigue con una actitud beligerante acudiendo reiteradamente a los Tribunales es perturbar la tranquilidad del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D SUSANA BRAVO SANCHEZ, en nombre y representación de D Sergio contra D María Virtudes representado por el Procurador D RAFAEL ROS FERNANDEZ, debo establecer las siguientes medidas:
1º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Joan a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, será: durante un mínimo de cuatro meses, a razón de una visita cada tres semanas, en hora y día que las partes consensuarán y si no se decidirá judicialmente, el padre participará en una terapia psicológica en el gabinete de la profesional que hasta ahora estaba atendiendo al menor Joan (en las dos semanas intermedias, el menor seguirá siendo objeto de la misma terapia que hasta el momento, sufragada por la madre) que será abonada por mitad por ambas partes. Al cabo de dichos dos meses se celebrará una comparecencia, con asistencia de la psicóloga, para obse
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos