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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 413/2013, de 21 de junio. Recurso 531/2012

Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
SP/SENT/728543
Gestión Documental
 Ante la falta de acuerdo de los cónyuges, el convenio no ha sido homologado, y al tener ambos la misma situación económica se atribuye el uso de la vivienda a la madre por convivir aún el hijo mayor de edad aunque hasta la liquidación del bien común
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Octavio contra Dña. Adriana y con estimación de la demanda interpuesta por esta última contra aquél, declaro la disolución del matrimonio por divorcio , acordando las medida definitivas siguientes:
Primero .- El uso y disfrute del domicilio familiar , sito en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM001 , se atribuye a Dña. Adriana , debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros.
Segundo.-D. Octavio deberá contribuir en la cantidad de Cuatrocientos euros(400€) en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo mayor Octavio .
Asimismo , ambos progenitores deberán sufragar por mitad los gastos extraordinarios que genere el hijo mayor, entendiendo por tales los que las partes fijen de comú, cotitularidad de ambos n acuerdo y, en defecto del mismo, se considerarán gastos extraordinarios los complementarios de su actividad formativa y educacional(tales como excursiones, esplai, multiesport, piscina u otros similares) y los de carácter sanitario (operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades) siempre que se acrediten suficientemente y sean consultados previamente con él (siempre quesean posible) o sean autorizados en caso de discrepancia.
La cantidad antes mencionada, así como el pago de la mi
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