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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 377/2013, de 11 de junio. Recurso 488/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/728685
Gestión Documental
 La guarda paterna no ofrece mayores garantías para las menores que el de la madre, que siempre se ha ocupado de ellas. Seguimiento de los servicios sociales pues la situación psicológica de ambos progenitores supone un riesgo para las niñas
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 De fijarse el régimen de visitas de todos los fines de semana se impediría a la madre compartir con las menores de periodos lúdicos, siendo necesario para el desarrollo de las hijas que compartan con ambos progenitores todo tipo de actividades
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 La madre carece de medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda para ella y sus hijas, por lo que se mantiene la atribución de la vivienda familiar a su favor, el padre no ha hecho uso de la posibilidad del art. 233-21.b)
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 No se reduce la pensión alimenticia de las menores teniendo en cuanta los ingresos de los progenitores, presumiendo una mayor capacidad para obtenerlos en el padre, dada su profesión de lampista, que en la madre que se dedica a las tareas de limpieza
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 Se revoca la pensión compensatoria reconocida a la esposa pues la ruptura ha ocasionado a ambos un claro perjuicio económico, sin que el nivel de vida de ella sea muy inferior al del marido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DON ANTONIO CORTADA GARCIA, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Jose Pedro contra DOÑA Patricia , y también en parte la demanda reconvencional formulada por Dª Patricia contra D. Jose Pedro debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Patricia y DON Jose Pedro en fecha 17 de julio de 2004 , con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1ª) Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio a la madre, siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores.
2ª) Se establece a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los menores, el siguiente régimen de visitas , que regirá únicamente en defecto de acuerdo entre los padres relativo al régimen de visitas que mejor se adapte a sus circunstancias : A) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a las 20 horas, en que el padre llevará a las menores al domicilio materno, correspondiendo al padre un tercer fin de semana cada dos meses. B) Una tarde entre semana, el viernes, desde la salida de la escuela hasta las 20 horas, en que el padre las llevará al domicilio materno y C) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.
Las vacacio
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