CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 437/2013, de 11 de junio. Recurso 827/2012

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/729081
Gestión Documental
 No se atiende a la petición de custodia compartida pues se encuentra pendiente la celebración de juicio oral por la denuncia por malos tratos en el ámbito familiar, pudiendo ser el menor víctima directa o indirecta de esos actos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se confirma la cuantía de 400€ de pensión alimenticia para la menor, ante la capacidad económica del padre y la falta de ingresos de la madre, si mejora su fortuna podrá instarse proceso de modificación de medidas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se cumplen los requisitos de art. 234-10 CCCat para conceder a la exconviviente la prestación alimentaria, pues ni la convivencia de la pareja durante 4 años ha disminuido su capacidad para obtener ingresos ni la guarda de la hija
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada y del auto aclaratorio son del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda de guardia y custodia y alimentos de hijos menores de edad interpuesta por Don Amador contra Doña María Inés acuerdo:
1º) Se atribuye la guardia y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, de la menor Belinda a la madre.
2º) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, salvo que sea puente en cuyo caso recogerá a la hija el primer día lectivo de esa semana permaneciendo con la madre ese día festivo. Además todos los lunes y martes con pernocta, recogiendo y reintegrando, en su caso, a la niña en el colegio. Si los jueves fueran festivos y le correspondiera al padre ese fin de semana estar con la menor la recogerá el miércoles a la salida del colegio y la devolverá el miércoles en el colegio. Igualmente si los miércoles son festivos devolverá la niña los jueves en el colegio. En el caso que el padre no pueda cambiar su horario de trabajo se suspenderá el régimen ínter semanal los meses que tenga horario de tarde reanudándose los meses que tenga horario de mañana. El padre deberá avisar a la madre con un mes de antelación el cambio efectivo de jornada de trabajo que le impida disfrutar del régimen de visitas ínter sema
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos