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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 638/2013, de 13 de septiembre. Recurso 215/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/738384
Gestión Documental
 La guarda compartida es el sistema que mejor atiende al interés del menor: ambos progenitores están capacitados para su cuidado, residen cerca del colegio, su relación carece de hostilidad y la edad del menor, 5 años, no es obstáculo para fijarla
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 La guarda compartida se desarrollará en período lectivo de lunes a lunes, como detalla el plan de parentalidad presentado por el padre y las vacaciones se dividirán por mitad
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 Cada uno de los progenitores ingresará 150€ en concepto de pensión alimenticia en la cuenta común, que será administrada por la madre con rendición semestral de cuentas. Se actualizará anualmente conforme al IPC catalán
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 Se mantiene la atribución del uso de la vivienda a la madre con la limitación temporal de 9 años desde la sentencia, limitarla hasta la división del inmueble podría hacer inviable la custodia compartida
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 Se admite la pretensión reconvencional del marido sobre la división de la vivienda familiar aunque con el respeto total al derecho de uso de la vivienda atribuido a favor de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por por la procuradora SUSANA MORENO GARCÍA en representación de Lidia , asistida por letrado MARÍA INMACULADA CERVANTES CERVANTES, frente a Segismundo , representado por el procurador JAUME IZQUIERDO COLOMER y asistida por letrado JOSEP MARIA ROSES ALBIOL con intervención del Ministerio Fiscal y desestimando la demanda reconvencional, declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes.
Acuerdo las siguientes medidas:
Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, si bien la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos.
El padre tendrá derecho a estar con su hijo, en defecto de acuerdo:
Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, ampliándose en caso de puestes escolares.
Un día intersemanal intersemanal que en caso de no existir acuerdo entre los progenitores se fija en miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que lo retornará al domicilio materno.
Vacaciones de Semana Santa, se dividirá en dos periodos: el primero desde el inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el miércoles de Semana Santa a las 20:00 horas y el seg
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