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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 294/2013, de 29 de julio. Recurso 169/2013

Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
SP/SENT/738593
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 Ante la falta de datos sobre la deshabituación al alcohol por parte de la madre es adecuado y cauteloso someter el desarrollo de las visitas al control de los técnicos del punto de encuentro
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por las representaciones de Dña. María del Pilar y D. Edemiro DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación a los hijos menores habidos en su unión como pareja de hecho, con el carácter de definitivas:
1) En cuanto a la guarda de los hijos menores, se atribuye al padre D. Edemiro , siendo la potestad parental compartida entre ambos progenitores.
2) Se establece un régimen de visitas a favor de Dña. María del Pilar , que deberá desarrollarse de manera transitoria en el Punto de Encuentro bajo la supervisión de los técnicos y en la forma que éstos determinen, los cuales regularía la forma y duración de los contactos, de tal forma que una vez que consten informes favorables de dicho servicio, que aconsejen la normalización de la situación, y una vez acreditado de forma regular y continua la abstinencia de la Sra. María del Pilar , pueda normalizarse el régimen de visitas, en el procedimiento pertinente".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación del régimen de visitas para que se mantenga el establecido en el Auto de Medidas Provisionales.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Minister
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