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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 327/2013, de 13 de septiembre. Recurso 126/2013

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/738648
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 El interés del menor justifica la atribución de la guarda al padre que puede proporcionarle una mayor estabilidad y seguridad, fundamental para su equilibrado desarrollo y formación; la madre carece de trabajo y de domicilio propio
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Vidal contra Dña. Ofelia acuerdo las siguientes medidas:
1) Guardia y custodia.- Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor a D. Vidal , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
Por lo que respecta al cambio de colegio de Vidal , si las partes, de común acuerdo, no deciden lo contrario, se efectuará a partir de septiembre, con el inicio del nuevo curso escolar.
2) Régimen de visitas.-
Régimen de visitas ordinario e inter-semanal:
Mientras que Vidal siga acudiendo al colegio de Olesa de Montserrat, Dña. Ofelia podrá recogerlo en el colegio y permanecer con Vidal hasta las 20.00 horas en que D. Vidal lo recogerá en el domicilio materno.
Una vez se produzca el cambio de colegio Dña. Ofelia recogerá a Vidal en el colegio y permanecerá con él hasta las 20.00 horas en que lo regresará al domicilio paterno.
Junto con el régimen de visitas inter-semanal, Dña. Ofelia podrá estar en compañía de su hijo, fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en
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