CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 663/2013, de 19 de septiembre. Recurso 1083/2012

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/738666
Gestión Documental
 La pensión alimenticia de 280€ mensuales es equitativa, pues el principio de proporcionalidad es aplicable no sólo a los ingresos de los padres, sino también a sus gastos y a sus posibilidades para satisfacerla
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Desafección del uso de la vivienda familiar, pues la madre custodia tiene cubiertas las necesidades de habitación al residir en la de su madre fallecida y no concurrir los requisitos del art. 233-20 CCCat para atribuirla al padre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La duración del matrimonio, más de 20 años, y la escasa experiencia laboral de la esposa ponen de manifiesto que el divorcio le ha producido un desequilibrio económico, por lo que se mantiene la pensión compensatoria de 200€
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMO EN PARTE Isidora , representada por la procuradora MERCE PARPAL ROCA, y defendida por el abogado MARCOS MUÑOZ MARTINEZ, contra Julián , representado por el procurador CARLOS FERRERES VIDAL, y defendido por el abogado JAVIER GARBAYO GARCIA.
DECRETO del matrimonio de los esposos Isidora y Julián , con los siguientes efectos inherentes a dicho pronunciamiento:
PRIMERO. POTESTAD PARENTAL Y GUARDA DE DEL
La guarda de la hija del matrimonio menor de edad, Brigida , será ejercida exclusivamente por la madre.
La potestad parental respecto de la menor continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO. REGIMEN DE RELACION, COMUNICACION Y ESTANCIAS CON LA HIJA DEL MATRIMONIO MENOR DE EDAD A FAVOR DEL PADRE.
El padre y la hija del matrimonio menor de edad, Brigida , podrán relacionarse siempre que quieran y de la forma que libremente deseen.
TERCERO. DEBER DE ALIMENTOS RESPECTO DE Y GASTOS EXTRAORDINARIOS.
El padre contribuirá al sostenimiento de la hija del matrimonio menor de edad, Brigida , en la siguiente medida:
a) el padre deberá pagar una pensión de alimentos a la hija menor de doscientos ochenta euros m
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos