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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 658/2013, de 19 de septiembre. Recurso 618/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/738677
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 Extinción de la prestación de alimentos a cargo de la madre, quien percibe una pensión por discapacidad, pues se acreditada la capacidad laboral del hijo de 22 años pero no el aprovechamiento de sus estudios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Fidela contra D. Pablo , y la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Pablo contra Dª Fidela , y en consecuencia acuerdo no modificar las medidas en su día acordadas por Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 12 de mayo de 2010 , modificada por la Sentencia de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Duodécima) de fecha 27 de mayo de 2011 .".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; dado traslado a la contraria, se opuso en tiempo y forma, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado las pretensiones de la actora, y ha mantenido las medidas establecidas por la sentencia de divorcio de 12.5.2010 completadas con el establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa por la sentencia de esta misma Sala de 27.5.2011 .
La parte actora interpone el recurso para que se revoque este pronunciamiento y estime su demanda en dos extremos: a) se extinga la pensión de alimentos a cargo de la madre para el hijo común David; y b) que se otorgue el uso de la vivienda familiar a la demandante.
La representación del demandado solicita la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.
SEGUNDO .- La prestación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad que viene establecida por resolución dictada en proceso de familia y trae causa del divorcio de sus progenitores, ha de mantenerse mientras concurran dos circunstancias. En primer lugar que sin solución de continuidad los hijos permanezcan conviviendo con el progenitor acreedor directo de la prestación y, en segundo lugar, que la situación de necesidad permanezca o no se haya visto alterada por el acceso a las actividades productivas u otra causa que determine la obtención de rendimientos suficientes para la propia manutención ( artículo 237-1 y 13 del CCCa
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