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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 292/2013, de 26 de julio. Recurso 840/2012

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/738903
Gestión Documental
 Los hijos tienen derecho a los alimentos en el sentido más amplio conforme al nivel de vida de la familia y persiste en caso de privación de la potestad parental o de carencia de ingresos del obligado, criterios recogidos en las Tablas del CGPJ
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 El principio del interés del menor rige en el pacto de fijación de los alimentos a su favor, y sólo serán eficaces si son conformes a ese interés en el momento en que se pretende su cumplimiento
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 El criterio de la Sala y de las tablas orientadoras de la pensión de alimentos es atender a los ingresos netos del obligado al pago en la fijación de la cuantía de la pensión
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 Atendiendo a las tablas de pensiones y a los ingresos acreditados se eleva la pensión alimenticia para los dos hijos hasta 500€, máxime cuando el apelado no proporciona vivienda ni participa en ese concepto en el sostenimiento de los hijos
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 El pago de los gastos extraordinarios a los 10 días de ser comunicado a la otra parte procederá sólo si el gasto se ha acordado por ambos progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMAR parcialmente la demanda incidental de modificación de medidas interesadas por el Procurador Jordi Joan Pascual Navarro, en nombre y representación de Micaela contra Borja y DESESTIMAR íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador José Román Gómez, en nombre y representación de Borja ACORDANDO proceder a modificar la pensión de alimentos y el régimen de visitas acordados por las partes, dejando sin efectos los pactos sexto y noveno del convenio regulador, sustituyéndoles por los siguientes literales:
"Sexto.- En relación a la pensión de alimentos Don Borja , hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad 160 euros, para su hijo Daniel y para Laura 250 euros. Manteniendo el resto del literal".
"Noveno.- En relación con el régimen de visitas a favor del padre, se establece el siguiente: el padre estará en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20:00 horas que deberá ser entregado en el domicilio de la madre.
Durante las vacaciones escolares de Semana Santa, dada su corta duración, serán disfrutadas íntegramente y de forma alternativa por cada uno de los progenitores, estableciendo que para los años impa
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