CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 657/2013, de 19 de septiembre. Recurso 985/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/739029
Gestión Documental
 El objetivo de la audiencia del menor es comprobar la percepción directa de la situación en la que este se encuentra, para alcanzar la conclusión de lo que puede ser de mayor beneficio para él, lo que no siempre coincide con lo que el menor expresa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Lo esencial de la práctica de la exploración del menor es la percepción directa por quien ha de enjuiciar de su estado, pero no es un elemento en el que pueda ser fundado un recurso por error en la apreciación de la prueba
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El régimen de visitas que venía establecido equivale de hecho a una a un reparto equilibrado de las estancias con uno y otro progenitor, por lo que resulta procedente hacer concordar la realidad de las cosas con la realidad legal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El establecimiento de la custodia compartida no justifica que se deje sin ordenar adecuadamente la contribución de ambos progenitores a los gastos de las hijas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ambos progenitores responden de los gastos de las hijas de 1000€ al mes, correspondiendo al padre el 60% y el 40 a la madre quien administrará las necesidades escolares y de vestido con las aportaciones del padre y rendirá cuentas anualmente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas instada por Cosme , contra Victoria , debo declarar y declaro que ha lugar a la modificación solicitada, y en consecuencia:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de las menores a ambos progenitores, siendo la patria potestad compartida por ambos.
2.- La custodia compartida, se articulará del siguiente modo: los progenitores estarán en compañía de sus hijas a intervalos de una semana, hasta el lunes a la entrada del colegio, momento en que el progenitor custodio a lo largo de esa semana las dejará en el centro escolar; recogiéndolas en el mismo a la salida el otro progenitor. Durante la semana el progenitor no custodio podrá estar en compañía de sus hijas una tarde entre semana de la salida del colegio, donde deberá recogerlas hasta la entrada al mismo al día siguiente, dejándolas en el centro escolar. Este día intersemanal, en defecto de acuerdo entre las partes, será los miércoles.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, serán por mitades entre ambos progenitores, correspondiendo al padre las primeras mitades de los años pares y a la madre las segundas y así de forma sucesiva y alternativa.
3.- El progenitor custodio deberá abonar la semana que tenga a las menores en su compañía los gastos ordinarios de las mismas
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos