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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 639/2013, de 13 de septiembre. Recurso 913/2012

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/739031
Gestión Documental
 El mero transcurso del tiempo no justifica el aumento de la pensión alimenticia a 700€, pues esto se contempla en la actualización y a pesar del aumento de los gastos escolares la cuantía es proporcional a los ingresos de los progenitores
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 No cabe aplicar la retroactividad de la pensión alimenticia a la fecha en la que el apelado asumió el nuevo coste de la cuota del colegio, pues no estamos en el supuesto de nacimiento del derecho, sino de modificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por Dª. Dolores representada por el Procurador José Manuel Feixo Bergada, contra D. Jorge , representado por la Procuradora Carmen Comabasosa Gamir, decretando la disolución del matrimonio formado por Dª. Dolores y D. Jorge , celebrado en El Prat de Llobregat, en fecha 13 de octubre de 1990, con todos los efectos legales inherentes. Se fijan las siguientes medidas personales y patrimoniales:
1. La guarda y custodia de Teodoro , el hijo menor, se atribuye a Dª. Dolores , manteniéndose el ejercicio compartido de la potestad parental, de modo que ambos cónyuges deberán actuar conjuntamente en todas aquellas cuestiones relevantes para su formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
2. El régimen de visitas entre D. Jorge y su hijo Teodoro , será el siguiente, en defecto de acuerdo:
a) Los fines de semana, se atribuyen alternativamente al padre y a la madre, debiendo el padre recogerlo en el domicilio materno, el fin de semana que le corresponda, el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 21 horas, que deberá devolverlo en el domicilio materno. Si
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