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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 318/2013, de 6 de septiembre. Recurso 95/2013

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/739498
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 Privación de la potestad parental al padre que desde el nacimiento del menor hace 11 años ha incumplido todos los deberes que la integran, sin que tenga eficacia la renuncia de la madre a los alimentos a los que está obligado
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª Lourdes contra D. Hipolito sobre privación de la patria potestad de menor.
No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Lourdes en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación pretende la supresión de la patria potestad al padre del hijo de la apelante en base a la desatención del hijo desde la fecha de su nacimiento.
SEGUNDO.- El criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos, conforme al principio "favor filii" que inspira toda la regulación de este tema. En conformidad con ese criterio el art. Artículo 236-6.1 del CCC, respecto de la privación de la potestad parental, dispone que los progenitores "pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Existe incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004 señalo: "El artículo 170 del Código Civil vincula al incumplimiento de los deberes que integran el contenido de la patria potestad la privación total o parcial de la misma, respecto del padre o madre incumplidor. Dicha privación, sin embargo, no constituye una consecuencia necesaria o inevitable del
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