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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 278/2013, de 26 de julio. Recurso 47/2013

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/739504
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 Las circunstancias de los progenitores, los incidentes de la vida de la madre, quien no acepta su enfermedad mental, suponen mantener la guarda de la menor a favor del padre pues le proporciona un entorno familiar, social y económico estable
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr. Granadero, en nombre y representación de D. Juan Pedro contra Dña. Sagrario , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de guarda y custodia de fecha de 18 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Familia de Tarragona, en autos num. 439/2008, que aprobaba el convenio regulador de 15 de diciembre de 2008, por las siguientes medidas definitivas:
1) Guardia.- Se atribuye al padre, D. Juan Pedro , la guardia de la menor, Sara, siendo la potestad parental compartida entre ambos progenitores con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
2) Régimen de visitas .- Se establece a favor de la madre el régimen de visitas que se desarrollará en el Punto de Encuentro, bajo la supervisión de los técnicos, y en la forma y horario que determinen dichos profesionales, y todo ello sin perjuicio, de que si se constata una evolución positiva pueda la parte demandada solicitar una ampliación del régimen de visitas, a través del procedimiento pertinente.
3) Alimentos.- Se establece como pensión de alimentos para la menor, a cargo de la madre, la cuantía de 100 euros mensuales, debiendo ser ingresado en la cuenta que el padre designe, como máximo
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