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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 586/2013, de 24 de julio. Recurso 354/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/739645
Gestión Documental
 La guarda y custodia compartida va a tutelar mejor los intereses del menor, aunque se mantiene el régimen de estancias actual de fines de semana alternos, dos días intersemanales con pernocta ambos, pero cambiando la denominación del régimen
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 En aplicación del art. 233-20 apartado 3 a) CCCat se atribuye el uso de la vivienda a la madre por un período de 5 años
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 Cada progenitor ingresará la pensión alimenticia en la cuenta común, 200€ el padre y 100 la madre, realizando los ingresos de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes y con la actualización anual del IPC
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 No se atiende la petición del padre de que no se establezca pago de pensión de alimentos a favor del hijo al atribuir el uso de la vivienda a la madre por quedar absorbida con el pago de la hipoteca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por DÑA. Gregoria contra D. Fulgencio , debo declarar disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
1.- Se establece que la patria potestad del menor será compartida entre ambos progenitores.
2.- Plan de parentalidad:
a) Se atribuye la guarda y custodia del menor a DÑA. Gregoria .
b) Se establece como residencia habitual del menor el domicilio familiar.
c) Régimen de estancias del menor con su padre y en fechas especialmente señaldas para el hijo y para los progenitores:
1- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, cuando el menor será reintegrado en el domicilio materno, los cuales se ampliarán a los días anteriores o posteriores que constituyan días de fiestas escolares del hijo (fin de semana largo o puente escolar), desde la salida del colegio el viernes, o anterior festivo, hasta las 20 horas del domingo o posterior festivo.
2- Dos días intersemanales:
a. Los martes desde la salida del colegio hasta el miércoles por la mañana en que será reintegrado de nuevo en
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