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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 672/2013, de 30 de septiembre. Recurso 610/2012

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/739646
Gestión Documental
 Es adecuado establecer la pernocta de los menores con su padre el martes, no es argumento para restringirla que los niños no harían los deberes y que sería la abuela los que les atendería pues el padre se puede quedar en el domicilio de ésta
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 Sin perjuicio de que los hijos vayan de colonias en verano se estima la pretensión del padre de que el régimen de visitas de las vacaciones de verano se divida en dos períodos
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 Ante los ingresos de ambos progenitores y los gastos de los menores, se considera excesiva la cuantía de 1.200€ de pensión alimenticia para los dos siendo equitativo reducirla a 900€
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 Los ingresos del marido son notablemente superiores a los de la esposa aunque reciba 700€ de un alquiler, se aprecia así el desequilibrio justificador de la compensatoria, que además se ha fijado en 350€ por dos años, lo que no se considera excesivo
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 La reclamación de unos cuadros que se encuentran en el domicilio familiar se efectuará el proceso declarativo correspondiente, mediante la acción reivindicatoria del art. 544.1 CCCat
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Negredo Martín declaro haber lugar a la disolución del matrimonio formado por Dª Juliana Y D. Casimiro , con todos los efectos inherentes a dicha declaración, acordando el establecimiento de las siguientes medidas definitivas:
PRIMERA.- Guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
SEGUNDA.- Régimen de visitas, se acuerda establecer el siguiente a favor del padre:
1) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas. El padre deberá recoger a los hijos a la salida del colegio y los reintegrará al domicilio materno.
2) Los martes los recogerá en el domicilio de la madre a las 8,45 horas y los llevará al colegio. Por la tarde los recogerá en el colegio y los devolverá al domicilio materno a las 20:00 horas.
3) Vacaciones de Navidad: Se dividen los días vacacionales en dos periodos desde el 22 de Diciembre a las 10 horas hasta el 30 de Diciembre a las 20 horas y desde este día y hora hasta el 7 de enero a las 20:00 horas. Cada progenitor tendrá en su compañía a los hijos en dichos periodos, los cuales serán alternados anualmente, de forma que el primer periodo permanecerá
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