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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 670/2013, de 27 de septiembre. Recurso 184/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/739647
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 Se mantiene la suspensión del régimen de visitas, como prevé el art. 236-5 CCCat, pues se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Penal declarando probados los actos de violencia física y psíquica del padre contra su esposa y sus dos hijos
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 Privación de la potestad parental pues los hijos menores además de haber presenciado la violencia contra su madre también han sido víctimas de las agresiones de su padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Diana , representada por la Procuradora Dª. Mª PILAR ALBACAR ARAZURI, contra Ildefonso , debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos litigantes el día 5 de diciembre de 2004, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes efectos específicos:
Primera.- atribución en exclusiva a Diana de la patria potestad de los menores, NARIMAN e BRAHIM, con expresa declaración de suspensión de potestad parental a Ildefonso .
Segunda.- La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, NARIMAN e BRAHIM, no estableciéndose régimen de visitas a favor de Ildefonso .
Sin expresa condena en costas al demandado.".
Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es la siguiente: " DECIDO: ACLARAR LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2012 , en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice en el DISPONGO, en el plazo de CINCO DÍAS.DEBE DECIR: en el plazo de VEINTE DÍAS.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en autos, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provinci
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