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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 648/2013, de 18 de septiembre. Recurso 1002/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/739649
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 De acuerdo con el art. 3 del Rglto. 2201/2003 son competentes los juzgados españoles para la acción de divorcio, pues se atiende a la residencia de los cónyuges, siendo uno español y el otro argentino
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 Aplicando el art. 107.2 CC, por no estar aún el Reglamento 1259/2010, la ley aplicable al divorcio es la española
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 Conforme a los arts. 8 y 61.a del Reglto. 2201/2003 son competentes los tribunales españoles por la residencia del menor en las cuestiones sobre responsabilidad parental, y según el artículo 3.b del Reglto. 4/2009 en lo relativo a los alimentos
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 Se aplica la Ley de residencia del menor para las cuestiones de responsabilidad parental, art. 5.1 del Conv. de La Haya de 19 de octubre de 1996, y en materia de alimentos, art. 3.1 del Protocolo de La Haya de 2007, en este caso el Libro II del CCCat
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 Debió incorporarse a la sentencia el pacto de los progenitores, en virtud del art. 233-5 CCCat, relativo al pago de los alimentos pendientes, aunque se regula de forma deficiente el pago de los futuros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Prat Soler, en nombre y representación de Dª. Eloisa , frente a D. Argimiro ; y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 12 de marzo de 2008 entre Dª. Eloisa y D. Argimiro , con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
1. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
2. La potestad sobre el hijo menor común -Michel- Gabriel- corresponderá a ambos progenitores, debiendo ser atribuida su guarda y custodia a la madre, Dª. Eloisa .
3. El uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 , nº NUM000 , de la localidad de Fogars de la Selva (Barcelona), así como el ajuar (muebles, enseres domésticos y objetos que se encuentran en la misma), en base al principio favor filii será para el hijo menor común del matrimonio, Michel- Gabriel, y su madre Dª. Eloisa por ser el progenitor que tiene atribuida su guarda y custodia, debiendo el padre, D. Argimiro , salir del domicilio familiar y retirar sus ropas, enseres y objetos personales de dicha vivienda.
4. Se atribuye al padre (D. Argimiro ) el derecho a comunicarse, visitar y estar con su hijo menor, Michel- Gabriel, siempre en defecto de acuerdo alcanz
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