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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 544/2013, de 17 de septiembre. Recurso 26/2013

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/739938
Gestión Documental
 No sería beneficioso para las menores establecer un régimen de visitas con los abuelos sin que se haya iniciado antes la relación con el padre, existiendo además conflictividad entre la madre y la familia paterna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por Pelayo y María Esther , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO el siguiente régimen de visitas de las menores ANGELINA y MARTINA con los abuelos paternos:
Un día intersemanal, el MARTES, en que las menores estarán junto a su hermana Julia, (quien tiene fijado ese día para estar con sus abuelos), desde la salida del colegio de la misma como hora de recogida de las menores en el lugar en que normalmente se encuentren, debiendo ser reintegradas al domicilio materno a las 20:30 horas.
Atendiendo a la edad de las menores, el cumplimiento del régimen de visitas se condicionará siempre a la presencia de la abuela paterna, de manera que las fechas en que ésta no pueda por cualquier causa cumplir con el mismo, se suspenderá esa semana y se reiniciará el martes siguiente en que ella pueda estar presente.
Esta medida compatibiliza el derecho de abuelos y nietas a una adecuada relación de comunicación y visitas y salvaguarda el supremo interés de las menores.
Atendiendo a que las nietas de dos años de edad no conocen a los abuelos, en estos momentos un día intersemanal sin pernocta se entiende suficiente para que vayan entablando nexos de unión y conocimiento mutuo.
Este régimen se mantendrá a
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