CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 730/2013, de 24 de octubre. Recurso 1110/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/740345
Gestión Documental
 El hecho de que la solicitud de informe pericial se realizara en la reconvención o en la oposición al recurso carece de trascendencia jurídica para lo que se discute
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La mera alegación de la existencia del cambio legislativo no es suficiente para que resulte conveniente producir un cambio del sistema de custodia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El plan de parentalidad presentado por el padre recoge en abstracto una serie de principios generales sin ofrecer la información concreta de las condiciones en las que se va a desenvolver la vida ordinaria de las dos hijas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se justifica el beneficio para las hijas de que los padres se alternen en el uso de la vivienda ni se explica en el plan de parentalidad la relación que tienen las hijas con la nueva pareja del padre y su hijo y como se compatibilizaría dicho uso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El padre no prueba que sea beneficioso para sus hijas que se produzca un cambio en el sistema de custodia pactado en el convenio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al pactarse la pensión alimenticia en el convenio ya se tuvo en cuenta que la sucesión de contratos temporales de la madre es lo normal en su actividad, así que ahora esté desempleada no supone una alteración sustancial de las circunstancias
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Yuri Brophy Dorado, en nombre y representación de D. Gumersindo , contra Dª Ana María , y asimismo estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga, en nombre y representación de Dª Ana María , contra D. Gumersindo , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Terrassa el día 27 de junio de 1998, con todos los efectos legales inherentes, y debo acordar y acuerdo la ratificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada el 24 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa , salvo la relativa a la pensión de alimentos, estableciéndose que D. Gumersindo abonará a Dª Ana María , la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300€) mensuales para cada una de sus hijas, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Dichas cantidades serán actualizadas con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
No procede acordar ninguna otra medida ni hacer expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia i
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos